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La Ley promulgada de Salud Sexual y Reproductiva

Ley 18.426 (pdf)

Con la reciente promulgación de la Ley: “el Estado deberá garantizar las condiciones necesarias para el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de toda la población. A tal efecto, promoverá políticas nacionales de salud sexual y reproductiva, diseñará programas y organizará los servicios para desarrollarlos

Cap 1, art 3º d: “promover el desarrollo de programas asistenciales con la estrategia de disminución del riesgo y daño que incluyen un protocolo en la atención integral a los casos de embarazo no deseado-no aceptado desde un abordaje sanitario comprometido con los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos“.
Cap. 1,  art.  4º b1: “implementar en todo el territorio nacional la normativa sanitaria vigente (Ordenanza 369/04 MSP) acerca de la atención integral en los casos de embarazo no deseado-no aceptado denominada “Asesoramiento para la maternidad segura, medidas de protección materna frente al aborto provocado en condiciones de riesgo“.

Como profesionales de la salud debemos concentrar los esfuerzos en la implementación de esta ley, apartándonos de los dogmatismos y pensando en nuestra sociedad, nuestras familias y nuestras mujeres.
Como profesionales de  la salud nos comprometemos, desde la Ética Médica y los valores profesionales, en la promoción de esta ley de Defensa del derecho a la Salud Sexual y Reproductiva, promoviendo así los Derechos Humanos.

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